Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Inspección de fincas

Art. 136

En vigor desde 22 may 2021
Las funciones de dirección y ejecución de la actividad de inspección serán desempeñadas por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias técnicas en la materia, con la colaboración, en su caso, de otros sujetos habilitados al efecto.
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-136

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