Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Inspección de fincas
Art. 136
En vigor desde 22 may 2021
Las funciones de dirección y ejecución de la actividad de inspección serán desempeñadas por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias técnicas en la materia, con la colaboración, en su caso, de otros sujetos habilitados al efecto.
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Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-136