Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 132

En vigor desde 22 may 2021
En el ejercicio de sus funciones propias de control e inspección, el personal funcionario está facultado para las siguientes tareas: a) Acceder, identificándose previamente, a parcelas, explotaciones, locales e instalaciones, a menos que tengan el calificativo de vivienda, y a la documentación industrial, mercantil y contable de las empresas que inspeccionan cuando lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones, que en todo caso tienen carácter confidencial. El personal funcionario está obligado a cumplir con el deber de secreto profesional, y su incumplimiento podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad. b) Solicitar información a las personas presentes, tomar las muestras necesarias para practicar los análisis correspondientes y llevar a cabo las pruebas, las investigaciones o los exámenes que sean necesarios para asegurarse de la observancia de las disposiciones vigentes. c) Levantar el acta correspondiente y, cuando adviertan alguna conducta que pueda representar una infracción, adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer.
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-132

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