Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Inspección de fincas

Art. 134

En vigor desde 22 may 2021
Están sujetas a las actuaciones de inspección reguladas en esta ley las fincas de tierra agroforestal situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que puedan encontrarse en situación de abandono o infrautilización, las fincas para las que se lleve a cabo la investigación de la propiedad al amparo de esta ley, aquellas que pretendan incorporarse o estén incorporadas al Banco de Tierras de Galicia o aquellas otras que estén o puedan estar incluidas en alguno de los instrumentos de recuperación de tierras desarrollados en esta ley.
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-134

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