Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 129

En vigor desde 22 may 2021
1. La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de sus competencias y con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos previstos en la presente ley, podrá articular medidas financieras de incentivo a la recuperación de la tierra agraria de Galicia. 2. Las medidas financieras tendrán por objeto apoyar las inversiones requeridas por los instrumentos de recuperación de la tierra agraria regulados en esta ley, y pueden consistir, entre otras, en: a) Ayudas públicas. b) Líneas de crédito, que podrán ser bonificadas. c) Otros instrumentos financieros, en particular, préstamos garantizados cofinanciados por fondos estructurales o de inversión europeos. d) La potenciación de la inversión en tierra agroforestal dentro de los planes de responsabilidad social corporativa de las empresas. e) El impulso de vehículos de inversión ligados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria de Galicia. f) Contratos temporales de gestión pública para el caso de las agrupaciones de gestión conjunta. 3. Para optar a esas medidas financieras de incentivo los instrumentos de recuperación de tierras deberán estar inscritos en el correspondiente registro.
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-129

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