Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Procedimiento de aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa privada

Art. 109

En vigor desde 22 may 2021
1. Una vez finalizadas las actuaciones citadas anteriormente y a la vista de sus resultados, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural deberá supervisar los contenidos del proyecto, con especial atención a los precios y superficies mínimas fijados, así como a la ordenación de usos propuesta. 2. Una vez verificados los contenidos del proyecto, la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar propuesta de resolución de la aprobación del proyecto de polígono agroforestal. 3. La propuesta de resolución de aprobación del proyecto de polígono se anunciará en el «Diario Oficial de Galicia», en el tablón edictal municipal y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, así como se notificará esta al agente o agentes promotores productivos. A partir de la publicación y notificaciones señaladas, los agentes interesados en el polígono dispondrán de un plazo de diez días para formular las correspondientes alegaciones sobre el proyecto. 4. Finalizado el plazo de audiencia previsto en el número anterior, la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural propondrá, en su caso, a su presidencia la aprobación del polígono agroforestal. 5. La resolución de aprobación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web de la Agencia. Asimismo, la aprobación supondrá la publicación del proyecto en la web de la Agencia. 6. La puesta en marcha del polígono agroforestal se llevará a cabo de acuerdo con las reglas generales previstas en el capítulo I de este título.
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-109

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