Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa privada
Art. 107
En vigor desde 22 may 2021
1. Una vez finalizadas las actuaciones recogidas en el artículo anterior, la documentación resultante será expuesta en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en el tablón edictal del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por el polígono agroforestal para su consulta durante un plazo de veinte días hábiles.
2. Asimismo, se notificará a las personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de terrenos agroforestales la existencia del trámite de exposición pública, a los efectos de que puedan tomar conocimiento de las actuaciones.
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Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-107