Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Procedimiento específico de declaración, aprobación y ejecución de aldeas modelo

Art. 114

En vigor desde 22 may 2021
1. El borrador del proyecto de ordenación productiva, teniendo en cuenta su ámbito y características, podrá estar sujeto a evaluación ambiental. En este caso, se seguirá el procedimiento de tramitación establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o normativa básica estatal que la sustituya. 2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural garantizará que los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental se realicen de manera simultánea a los trámites análogos que, en su caso, deban practicarse en el procedimiento sustantivo de adopción, aprobación o autorización del proyecto de ordenación productiva.
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-114

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