Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa privada
Art. 106
En vigor desde 22 may 2021
1. El agente promotor productivo deberá redactar y presentar a su cargo el proyecto de polígono agroforestal en el plazo que se señale en la resolución de inicio del procedimiento de aprobación del polígono agroforestal de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, el cual incluirá los contenidos del proyecto básico y del proyecto técnico de ejecución de obras regulados en los artículos 86 y 99 de la presente ley, que comprenden los siguientes puntos:
a) El perímetro, el catálogo parcial, el documento ambiental y los precios y superficies mínimas. En la determinación de los precios se aplicará lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.1.
b) La revisión del parcelario afectado y la determinación de parcelas en abandono o infrautilización.
c) La delimitación de exclusiones de carácter productivo, ambiental, paisajístico y patrimonial.
d) La investigación de la titularidad de las parcelas.
e) Los compromisos de adhesión al proyecto, que deberán suponer un porcentaje mínimo del 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el perímetro del polígono agroforestal.
f) La propuesta de reestructuración de la propiedad, en los términos regulados para los polígonos de iniciativa pública en el artículo 93 de la presente ley.
g) El proyecto técnico de ejecución de obras, tramitado según lo dispuesto en el artículo 99 de la presente ley.
2. El agente promotor productivo deberá solicitar, a través de Agencia Gallega de Desarrollo Rural, los informes sectoriales o el inicio del procedimiento de evaluación ambiental que, en su caso, corresponda.
3. A los efectos de la redacción del proyecto, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural realizará una comprobación sobre el terreno de la precisión del parcelario en los términos regulados en el artículo 20 de la presente ley, así como, en su caso, la investigación de la titularidad de las parcelas afectas al proyecto de polígono agroforestal, de acuerdo con el artículo 90 de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-106