Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa privada
Art. 105
En vigor desde 1 ene 2023
El reconocimiento de la viabilidad determinará que la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural proponga a la persona titular de la consejería competente en materia del medio rural que eleve al Consejo de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social del proyecto de polígono agroforestal, según lo regulado en el artículo 85 de esta ley. Dicha declaración se formalizará mediante decreto del Consejo de la Xunta.
Se modifica por el .28 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
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Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-105