Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Procedimiento de aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública
Art. 101
En vigor desde 22 may 2021
Un polígono agroforestal se dará por finalizado cuando se alcance el fin de la vida útil del proyecto o se produzcan graves incumplimientos o abandono de la actividad por parte del agente promotor productivo.
2. En caso de finalización de la vida útil antes de un año de la fecha final, los agentes promotores productivos podrán presentar ante la Agencia Gallega de Desarrollo Rural una solicitud de prórroga del polígono agroforestal. Esta prórroga podrá concederse en los términos establecidos en los pliegos de condiciones, siempre que se renueven los compromisos de adhesión correspondientes a un porcentaje mínimo del 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el perímetro del polígono agroforestal y se actualicen los precios de referencia.
3. En caso de finalización por incumplimiento o abandono de los agentes promotores productivos, independientemente de la ejecución de las garantías, reclamación de daños e inicio del correspondiente procedimiento sancionador, de existir voluntad de las personas propietarias, se podrá optar por el inicio de un nuevo procedimiento de selección, de conformidad con el artículo 96.
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Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-101