Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima quincuagésima quinta

En vigor desde 1 ene 2021
Se fomentará por la parte de representación de Mercasa en los Consejos de Administración de las sociedades gestoras de los Mercas, acuerdos que permitan, en los términos que se detallan a continuación, reducciones de cánones y/o rentas a todas las empresas que hayan sufrido un descenso en su facturación, con la consecuente disminución de ingresos, como resultado de la aplicación de las medidas adoptadas para paliar los efectos del COVID-19. Los acuerdos de las sociedades gestoras de los Mercas detallarán el régimen de gestión, requisitos y condiciones específicas correspondientes a las reducciones de cánones o rentas. En cualquier caso, la reducción del canon y/o renta será de un máximo del 50 %. Las reducciones tendrán carácter temporal y, en todo caso, no podrán alargarse por más de un período de doce meses de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-adicional-centesima-quincuagesima-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil