Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima quincuagésima segunda

En vigor desde 1 ene 2021
Para la elaboración de los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra al cambio climático se autoriza al gobierno a establecer Asambleas Ciudadanas del Cambio Climático en los tres niveles administrativos: Asamblea Nacional, Asambleas Autonómicas y Asambleas Municipales. Su composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres e incluirá la participación de los jóvenes. Para su desarrollo e implementación en el plazo de un año se dotará de un incremento presupuestario de dos millones de euros en el programa 456N, Sección 23.
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