Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima quincuagésima novena
En vigor desde 1 ene 2021
Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2020, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2021 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2021 y 2022.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 94, de 20 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-6240
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Proeli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-adicional-centesima-quincuagesima-novena