Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2021
Durante el año 2021, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020, con el incremento máximo previsto en el artículo 18.Dos.
No obstante, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2021 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.
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Proeli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-transitoria-primera