Título TÍTULO VIII

Art. Disposición Adicional centésima quincuagésima octava

En vigor desde 1 ene 2021
El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.
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