Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 8 oct 2019
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán de la siguiente manera:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 60 euros hasta 400 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 401 hasta 2.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.001 hasta 10.000 euros.
2. En las infracciones muy graves previstas en la letra e) del artículo 26.4 también podrán acumularse las siguientes sanciones:
a) La suspensión temporal, total o parcial del servicio que preste la entidad de adiestramiento por un periodo máximo de un año.
b) El cese definitivo, total o parcial del servicio que preste la entidad de adiestramiento.
3. La graduación de las sanciones se producirá conforme al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta especialmente el grado de culpabilidad, la existencia de intencionalidad o negligencia, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza y la magnitud de los perjuicios causados, el riesgo generado, la trascendencia social de la infracción, el grado de conocimiento que de la actuación infractora tenga el sujeto responsable de la misma según su experiencia y actividad profesional, el hecho de que exista un requerimiento previo, así como la reincidencia y la reiteración de conformidad con los criterios establecidos en la norma que regule el procedimiento sancionador común de la Comunidad de Castilla y León o, en su defecto lo previsto en la normativa básica reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
4. A los efectos de esta ley, habrá reincidencia cuando se cometa en el plazo de un año más de una infracción de la misma naturaleza, siempre y cuando haya sido declarado así por resolución administrativa firme. Existirá reiteración cuando se dicten tres resoluciones firmes por la comisión de infracciones de naturaleza diferente dentro del periodo de dos años.
5. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan derivarse de la conducta sancionada, con arreglo a la legislación vigente.
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Proeli/es-cl/l/2019/04/03/11#art-27