Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 8 oct 2019
1. Son sujetos responsables de las infracciones las personas, físicas o jurídicas, que por acción u omisión infrinjan lo previsto en esta ley por sí mismas, conjuntamente o por medio de otra de la que se sirvan como instrumento, salvo en los casos de obediencia laboral debida. 2. Responderán de forma solidaria: a) Las personas que cooperen en su ejecución mediante una acción sin la cual la infracción no se podría haber producido. b) Las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten las actividades o los establecimientos, las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, las responsables de la entidad pública o privada titular del servicio. c) Las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la comisión por otra persona de las infracciones tipificadas en esta ley.
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eli/es-cl/l/2019/04/03/11#art-25

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