Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 136
En vigor desde 13 jun 2019
Las funciones de la inspección de patrimonio cultural se desempeñarán mediante las siguientes actuaciones:
a) Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural.
b) Levantar actas y emitir informes sobre el estado de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, así como de las intervenciones que sobre ellos se realicen.
c) Proponer a los órganos competentes la adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de protección del patrimonio cultural.
d) Cualquier otra función que se atribuya legal o reglamentariamente.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-136