Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 141

En vigor desde 13 jun 2019
1. Son responsables de las infracciones, además de quienes hayan cometido las acciones u omisiones en que la infracción consista: a) Las personas promotoras, por lo que respecta a la realización ilegal de obras. b) Las personas directoras de la obra, por lo que respecta a la realización ilegal de obras y al incumplimiento de las órdenes de suspensión. c) Quienes, conociendo la comisión de la infracción, obtengan un beneficio económico de la realización de los hechos constitutivos de infracción. d) Las corporaciones locales que otorguen licencias o autorizaciones contraviniendo esta ley o que incurran en cualquier otra infracción tipificada en ella. 2. Las sanciones que se impongan por motivo de unos mismos hechos a varios responsables, tendrán carácter independiente entre sí.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-141

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