Título TÍTULO IX

Art. 133

En vigor desde 13 jun 2019
El departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, mediante orden de la persona titular del mismo, podrá conceder el distintivo de «protector del patrimonio cultural de Canarias» a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se distingan especialmente por su contribución a la protección y difusión de aquel. Las personas beneficiarias podrán hacer uso de dicha distinción en todas las manifestaciones propias de su actividad.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-133

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