Art. 136
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 136

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En vigor desde 13 jun 2019
Las funciones de la inspección de patrimonio cultural se desempeñarán mediante las siguientes actuaciones: a) Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural. b) Levantar actas y emitir informes sobre el estado de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, así como de las intervenciones que sobre ellos se realicen. c) Proponer a los órganos competentes la adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de protección del patrimonio cultural. d) Cualquier otra función que se atribuya legal o reglamentariamente.
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