Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 102
En vigor desde 13 jun 2019
El patrimonio industrial se clasifica en:
a) Bienes inmuebles: las fábricas, las edificaciones o las instalaciones que son expresión y testimonio de sistemas vinculados a la producción técnica e industrial, aun cuando hayan perdido su uso original o permanezcan sin utilizar, y el paisaje industrial.
b) Bienes muebles: los vehículos, las máquinas, los instrumentos y las piezas tecnológicas o de ingeniería, aun cuando hayan perdido su uso original o permanezcan sin utilizar.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-102