Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 100

En vigor desde 13 jun 2019
Excepcionalmente, cuando razones de interés público o utilidad social obliguen a trasladar estructuras o elementos de valor etnográfico por resultar inviable su mantenimiento en su sitio originario o peligrar su conservación, se documentarán científica y detalladamente sus elementos y características, a efectos de garantizar su reconstrucción y localización en el sitio que determine el órgano del cabildo insular competente en materia de patrimonio cultural.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-100

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