Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 106

En vigor desde 13 jun 2019
Tendrán la consideración de patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y, en particular, a título meramente enunciativo, los siguientes: a) Las tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas del español de Canarias, la terminología y grafismos de origen aborigen, el silbo gomero y otras manifestaciones del lenguaje silbado, refranes, poemas, décimas, leyendas, así como sus formas de expresión y transmisión. b) La toponimia tradicional, como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios, así como el término «Canarias» en sentido amplio y la terminología que de él se derive. La toponimia aborigen científicamente admitida que no sea de uso habitual se procurará que figure junto a la actual señalética de carreteras. c) Las manifestaciones festivas, competitivas, gastronómicas, lúdicas y recreativas, así como sus representaciones tradicionales y populares, con sus correspondientes instrumentos, útiles y complementos, así como la canaricultura como actividad competitiva, social y cultural autóctona y tradicional. d) Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo. e) El aprovechamiento de los saberes relacionados con la medicina popular. f) El aprovechamiento de los paisajes naturales. g) Las formas de socialización colectiva y organizaciones. h) Las manifestaciones sonoras, música y danza tradicionales, así como sus representaciones tradicionales y populares, con sus correspondientes instrumentos, útiles y complementos. i) Las técnicas artesanales tradicionales. j) La técnica de la fotografía minutera. k) La gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-106

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