Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Promoción pública de viviendas
Art. 58
En vigor desde 7 may 2019
A efectos de la presente ley, se considera promoción pública de vivienda la promoción sin ánimo de lucro, realizada por la Administración Pública, sus Organismos, Entidades, Empresas y Sociedades dependientes o cuya propiedad o usufructo adquieran sin ánimo de lucro, para satisfacer las necesidades de vivienda de los sectores de población que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-58