Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Promoción pública de viviendas

Art. 58

77 / 173
En vigor desde 7 may 2019
A efectos de la presente ley, se considera promoción pública de vivienda la promoción sin ánimo de lucro, realizada por la Administración Pública, sus Organismos, Entidades, Empresas y Sociedades dependientes o cuya propiedad o usufructo adquieran sin ánimo de lucro, para satisfacer las necesidades de vivienda de los sectores de población que reglamentariamente se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-58