Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Promoción pública de viviendas
Art. 60
En vigor desde 7 may 2019
La cesión de las viviendas obtenidas por medio de la actividad de promoción pública podrá realizarse mediante:
a) Enajenación.
b) En régimen de arrendamiento.
c) Cesión gratuita en propiedad y/o uso a ayuntamientos y mancomunidades.
d) Otras formas de cesión gratuita, de acuerdo con la Ley 2/2008, de 16 de mayo, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Otras formas de uso que se establezcan excepcionalmente.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-60