Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Promoción pública de viviendas

Art. 59

En vigor desde 7 may 2019
1. La promoción pública de viviendas responderá al objetivo de atender las necesidades de vivienda de los colectivos con especiales dificultades para acceder al mercado inmobiliario, tanto por su bajo nivel adquisitivo como por otras características o circunstancias específicas, con el fin de dotarlos de una vivienda digna, de calidad y adecuada. 2. Para la consecución de los objetivos establecidos, la promoción pública de viviendas podrá adoptar, sin perjuicio de otras que puedan establecerse reglamentariamente, las modalidades siguientes: a) La promoción directa. b) La adquisición de viviendas de nueva construcción. c) La adquisición de viviendas usadas, a título oneroso o gratuito, en régimen de propiedad o mediante la cesión del derecho real de usufructo, para posterior rehabilitación, en su caso. d) La rehabilitación integral de viviendas.
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eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-59

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