Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 7 may 2019
1. La Junta de Extremadura y el resto de las entidades públicas competentes establecerán medidas de fomento con el objetivo de hacer efectivo el derecho constitucional de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y de calidad. 2. En particular, estas medidas irán dirigidas a facilitar el acceso a la vivienda de las personas o los grupos en situación de especial dificultad, estableciendo, a través de la normativa reguladora en cada caso, criterios que permitan: a) Priorizar las situaciones de vulnerabilidad. b) Atender, especialmente, a familias y personas con menores recursos económicos. c) Integrar e incluir socialmente, contemplando la accesibilidad a la vivienda. d) Mejorar la calidad de las viviendas, de la edificación y de su entorno. e) Adecuar el coste de las viviendas y del mantenimiento posterior a la capacidad de renta de las unidades familiares. f) Favorecer el retorno de emigrantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil