Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 27 jun 2019
Con el objeto de que las Entidades Locales de Extremadura puedan ejercer eficazmente sus competencias en materia urbanística, la Junta de Extremadura garantizará la asistencia técnica y asesoramiento en la redacción de los instrumentos de ordenación urbanística, así como el seguimiento en su tramitación, mediante mecanismos de colaboración adecuados.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#disposicion-adicional-octava