Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 sept 2025
En los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, podrán realizarse las siguientes modificaciones: 1. Las modificaciones destinadas a incluir dentro del límite del suelo urbano los terrenos colindantes con éste, que reúnan las condiciones de alguna de las letras, a) y b), del apartado 2 del artículo 6. Estas actualizaciones del límite del suelo urbano no podrán comportar un incremento de su superficie superior al 15% de la preexistente, ni acumuladamente podrán reclasificar como suelo urbano un total de superficie superior al 30% de la reconocida legalmente en el momento de la entrada en vigor de esta ley. 2. La clasificación o calificación de parcelas para uso dotacional público. 3. La modificación de determinaciones de ordenación del suelo urbano, contenidas en la regulación de las condiciones de la edificación, con el fin de adaptarlas a los requerimientos y coherencia de la ordenación del municipio. Se modifica por el .1 del Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-618 Se deja sin efecto la modificación de esta disposición por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154 Se modifica por el .11 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-13563

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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#disposicion-adicional-cuarta

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