Título TÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 5 ago 2026
1. Los municipios carentes de planeamiento urbanístico general, y sin proyecto de delimitación del suelo urbano, en el plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor de esta ley, deberán someter a la aprobación definitiva por la consejería competente en materia urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura un Plan General Municipal Estructural.
2. En estos municipios, hasta que dispongan de un Plan General Municipal Estructural en vigor, se aplicarán cuantas determinaciones se contienen en esta ley y cuantas otras impongan la legislación sectorial.
Se entenderá que los terrenos que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 2.a) o 2.b) del artículo 6 de esta ley tendrán la consideración de suelo urbano. El resto de los terrenos del término municipal tendrán la consideración de suelo rústico.
Se modifica por el .12 del Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2026-19429#a2 Se deja sin efecto la modificación de esta disposición por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154 Se modifica por el .12 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-13563 Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5853#df-3 Se añade por el .12 del Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7441#a1
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#disposicion-adicional-duodecima