Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 27 jun 2019
1. Los indicadores y estándares urbanísticos se calculan con base en el número de habitantes. La relación entre habitantes y metros cuadrados edificables se establece partiendo de las estadísticas de vivienda y población en Extremadura y se considerará la siguiente relación: 2,50 habitantes/100 metros cuadrados edificables de uso residencial. 2. Dicha relación podrá ser actualizada con base en las últimas estadísticas oficiales publicadas, motivando adecuadamente su cálculo y su aplicación en los instrumentos de planeamiento.
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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#disposicion-adicional-quinta

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