Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 25 may 2020
Las instalaciones, construcciones y edificaciones en suelo rústico, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de Reforma de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada Ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.
Se exceptúan de este régimen aquellas instalaciones, construcciones y edificaciones que afecten a bienes catalogados o declarados de interés cultural o que se hayan ejecutado sobre bienes de dominio público.
Se añade por el .11 del Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7441#a1
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#disposicion-adicional-undecima