Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 may 2020
1. Los Planes Territoriales vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, en el plazo de cuatro años desde dicha entrada en vigor deberán adaptar o completar sus determinaciones a la misma. 2. Los Planes Territoriales y sus modificaciones en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley podrán adaptarse plenamente a la misma antes de su aprobación. En caso contrario, se les seguirá aplicando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura tanto en lo referente al procedimiento de aprobación como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación, siempre que su aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la misma. En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor deberán haberse adaptado a sus disposiciones. Se modifica el apartado 2 por el .13 del Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7441#a1

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