Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 26 jun 2025
1. Los municipios carentes de planeamiento general a la entrada en vigor de esta ley deberán, en el plazo máximo de seis años, someter a la aprobación definitiva de la consejería competente en materia urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura un Plan General Municipal Estructural. 2. En los municipios que carezcan de planeamiento se aplicarán cuantas determinaciones se contienen en esta ley y cuantas otras impongan la legislación sectorial. Se deja sin efecto la modificación de esta disposición por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154 Se modifica por el .12 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-13563 Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5853#df-3 Se añade por el .12 del Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7441#a1

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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#disposicion-adicional-duodecima