Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 2.ª Instrumentos de ordenación territorial de desarrollo›§ Subsección 2.ª Plan Especial de Ordenación del Territorio
Art. 32
32 / 240En vigor desde 27 jun 2019
En desarrollo de las determinaciones sobre los asentamientos rústicos que los Planes territoriales prevean o hayan identificado, se aprobarán Planes Especiales de Ordenación Territorial cuyo objeto será su ordenación y la definición de su gestión.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-32