Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 1 dic 2016
1. El órgano competente para imponer sanciones consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en el artículo 18 de esta ley es la dirección de la agencia.
2. El procedimiento sancionador se regirá por lo que establece esta ley, el procedimiento administrativo común y el procedimiento administrativo sancionador.
3. La duración de las actuaciones sancionadoras de la agencia no podrá exceder seis meses desde que se adoptó el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, salvo que la complejidad del caso aconseje una ampliación del tiempo que, en todo caso, no podrá superar seis meses más. La resolución deberá estar motivada.
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Proeli/es-vc/l/2016/11/28/11#art-21