Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 1 dic 2016
Son responsables de las infracciones, incluso a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en esta ley, con dolo, culpa o negligencia.
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eli/es-vc/l/2016/11/28/11#art-17

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