Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 1 dic 2016
1. Cuando concurran circunstancias especiales, la agencia, de oficio o a petición de Les Corts o del Consell de la Generalitat, podrá elaborar y presentar ante la comisión parlamentaria correspondiente de las Corts Valencianes o, en su caso, ante su Diputación Permanente, informes especiales o extraordinarios. 2. Tanto la memoria anual como los informes especiales o extraordinarios, serán publicados en el 2Butlletí Oficial de les Corts» y en el portal de transparencia de la web de la agencia.
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eli/es-vc/l/2016/11/28/11#art-23

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