Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 1 dic 2016
1. A las infracciones del artículo anterior les son aplicables las siguientes sanciones:
1. Sanciones leves:
a) Amonestación.
b) Multa de 200 hasta 5.000 euros.
2. Sanciones graves:
a) Declaración del incumplimiento del deber.
b) Multa de 5.001 hasta 30.000 euros.
3. Sanciones muy graves:
a) Declaración de incumplimiento del deber.
b) Multa de 30.001 hasta 400.000 euros.
2. Serán nulos de pleno derecho cualquier acto o resolución adoptada como base de conductas corruptas o fraudulentas tipificadas como graves y muy graves.
3. Para la graduación de las sanciones el órgano competente se ajustará a los principios de proporcionalidad y valorará el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño ocasionado o el riesgo producido o derivado de las infracciones y de su trascendencia.
4. Las sanciones por infracciones graves o muy graves establecidas por la agencia, se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» para conocimiento general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/11/28/11#art-19