Título TÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 5 ago 2016
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo su artículo 6, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#disposicion-final-cuarta