Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 ago 2016
Se faculta al Consejo de Gobierno y a los consejos insulares para que, en el ámbito de sus competencias, dicten, en el plazo máximo de un año, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#disposicion-final-segunda

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