Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 60

En vigor desde 5 ago 2016
1. Los medios de comunicación de titularidad pública transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres. 2. Los medios de comunicación de titularidad pública garantizarán la difusión de las actividades políticas, culturales, sociales y deportivas promovidas o dirigidas por mujeres. 3. Los medios de comunicación de titularidad pública darán apoyo y un trato preferente en el acceso a sus espacios publicitarios a las campañas para la igualdad que promuevan los diversos organismos de la comunidad autónoma. 4. Los medios de comunicación de titularidad pública deberán procurar la incorporación de las mujeres en puestos de responsabilidad directiva y profesional y fomentar la relación con asociaciones de mujeres en el ámbito de la comunicación.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-60

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