Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 64
En vigor desde 5 ago 2016
1. El Consejo Audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con su ley de creación, adoptará las medidas oportunas a fin de que los medios audiovisuales sobre los que ejerce sus funciones traten la violencia machista y la reflejen en toda su complejidad.
2. El Consejo Audiovisual de las Illes Balears contribuirá a fomentar la igualdad de género y los comportamientos no sexistas en los contenidos de las programaciones que ofrezcan los medios de comunicación en las Illes Balears, y también en la publicidad que emitan.
3. El Consejo Audiovisual de las Illes Balears puede solicitar a las empresas que se anuncien y a las empresas audiovisuales, de oficio o a instancia de la parte interesada, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida y, cuando sea pertinente, disponerlo, de conformidad con la legislación aplicable y en los supuestos establecidos en su ley de creación.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-64