Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de las Illes Balears

Art. 42

En vigor desde 5 ago 2016
1. Sin perjuicio de las normas en materia de empleo que se recogen en este título, las empresas pueden asumir, en virtud de un acuerdo con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores y de instituciones, organismos y asociaciones para la igualdad de género, actuaciones de responsabilidad social mediante medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales y de cualquier índole, con la finalidad de mejorar la situación de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa. 2. Los poderes públicos de las Illes Balears impulsarán medidas para fomentar el desarrollo de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad de género. 3. El Instituto Balear de la Mujer organizará sesiones informativas, jornadas, campañas u otras iniciativas, de forma periódica, para evidenciar todos los aspectos positivos y de rentabilidad social y económica de impulsar políticas de igualdad en el mundo empresarial.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-42

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