Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 18 dic 2016
Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de comercio pueden promover el fomento de las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio. Se modifica por el art. único.11 de la Ley 17/2016, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-268 .

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eli/es-ib/l/2014/10/15/11#disposicion-adicional-octava