Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

En vigor desde 19 oct 2014
Las ordenanzas municipales que regulan la venta ambulante o no sedentaria tienen que especificar, en todo caso: a) La zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. b) Los días y los horarios en que se puede ejercer la actividad. c) El tipo de productos autorizados. d) Las condiciones de los puestos de venta y de sus productos. e) El número máximo de autorizaciones que se pueden conceder. f) La duración de la autorización. g) El procedimiento y los criterios para otorgar las autorizaciones. h) Los criterios excepcionales a considerar con ocasión de la celebración de fiestas y acontecimientos públicos. i) El régimen de inspección, infracción y sanción.
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eli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-54

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