Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 19 oct 2014
1. Sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que se puedan derivar, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior las acciones u omisiones tipificadas en esta ley. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-59

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