Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

En vigor desde 19 oct 2014
Las autorizaciones pueden ser revocadas por los ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa de comercio y de las normas sectoriales. Esta revocación debe ser motivada.
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eli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-52

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